26 Mayo, 2008...12:57 am

Nacionalidades

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Si aún recuerdo una noticia que leí hace medio año, es sobre el reconocimiento de la nacionalidad palestina por parte del gobierno japonés, medida que quizá no afecte a muchas personas, pero sí y de manera tan drástica a las personas en ciertas condiciones: niños nacidos en Japón de padres palestinos. Bueno, como bien se sabe, el Japón adopta el lus sanguinis (o “derecho de sangre”, que más sencillamente significaría: “Los hijos de padre o madre japoneses, son japoneses”), pero se aplica excepcionalmente el lus soli (o “derecho de suelo”) a los niños nacidos en Japón y de padre y madre desconocidos o sin nacionalidades (Ley de Nacionalidad, inciso 3 del artículo 2), habiendo sido éste el caso de niños palestinos nacidos en Japón, que pasaban a ser japoneses de nacimiento porque sus padres eran considerados como “personas sin nacionalidades” ante las autoridades japonesas, cosa que no ocurre con los nacidos después del 15 de octubre de 2007 (fecha de entrada en vigor de la nueva medida), quienes ya no tendrán la nacionalidad japonesa porque ahora sus padres tienen su reconocida nacionalidad no japonesa. En fin, el mero hecho de nacer un día antes o después podía cambiar la nacionalidad del niño…

Otros casos que se siguen dando tienen que ver con la forma, un tanto rigurosa, en que se aplica el lus sanguinis en Japón, donde el asunto no se complica si es que la madre del niño es japonesa, pero en otro caso (de hijos de padre japonés y madre extranjera) hay un requisito adicional de (1) que los padres del niño estén casados legalmente, o (2) que el padre japonés haga el trámite de reconocimiento de paternidad antes de que nazca su hijo, o (3) que, luego del nacimiento del niño, se haga el reconocimiento de paternidad y que los padres se casen legalmente. Si existen, en el caso (3), motivos para que los padres no puedan casarse legalmente, el niño, a pesar de ser hijo de japonés, no obtendrá la nacionalidad japonesa…. Y así, hay casos de hermanos de diferentes nacionalidades -el mayor de nacionalidad extranjera y el menor de nacionalidad japonesa- donde se podría suponer que sus padres, japonés y extranjera no casados, por desconocimiento no hicieron a tiempo el reconocimiento de paternidad de su primer hijo pero que sí lo hicieron para su segundo hijo…

Bueno, yo personalmente he atendido un caso, de un amigo sansei (tercera generación, de descendiente de japoneses) que deseaba  inscribir, retroactivamente, como japonés a su ya difunto papá que fue nisei (segunda generación). El papá de mi amigo no tuvo la nacionalidad japonesa porque sus padres, inmigrantes japoneses en Latinoamérica, en tiempos de guerra no pudieron asentar su nacimiento en la Embajada Japonesa…

Hay más casos que se me vienen a la mente, y no sé por qué me llama tanto la atención pero lo cierto es que el tema me interesa.  Y sigue siendo todo un misterio, eso que se llama “nacionalidad”…

11 comentarios

  • O_O

    Pasmada me dejas, en serio.

    La legislación japonesa, en caso de padre japonés y madre extranjera, me recuerda a un refrán muy viejo y bastante machista que circula por España. Y es que se cuenta que un hombre mayor, al ser preguntado por sus nietos contesta: “Los hijos de mis hijas mis nietos son, los de mis hijos… dios sabrá”.

    No sé. No sé qué me parece, pero no me deja buen sabor de boca. Piden pruebas de paternidad, por si acaso la extranjera le ha dado el tongo a su pareja??

  • Hola Leydhen,
    Al leer tu comentario, yo estaba recordando esta conversación de Isabel Allende:
    -Allende… ¿de cuáles Allendes eres tú? -rugió por fin, cuando terminó de secarse las lágrimas.
    -Parece que mi padre se llamaba Tomás.
    -¡Cómo que parece! ¿No sabes cómo se llama tu padre?
    -Nadie puede estar seguro de quién es su padre, sólo se puede estar seguro de la madre -repliqué con la dignidad en alto.

    No sé cómo es el asunto en otros países pero acá, más allá del tema de nacionalidades, parece que la legislación es muy desfavorable para hijos de padres no casados… Incluso entre japoneses hay personas que se ven obligadas a dejar “indocumentados” a sus hijos, en ciertas circunstancias en que la ley no permite que el niño sea registrado como hijo de sus verdaderos padres….
    Y, bueno, para no hablar solo de paternidad, te cuento que últimamente también hay casos en que se pone en cuestión el reconocimiento de maternidad… Qué tal misterio, ¿no?
    Saludos y gracias por el comentario

  • Hola!
    Oye que complejo es esto de la nacionalidad. Mi chica como te he comentado tiene raices Jp, mas ella no es Jp. Por la misma razon de que no le es posible obtenerla por ser segunda? generacion. Su padre es 50% jp y 50 %dk (pero tiene 2 nacionalidades) y ella (mi chica) 99% dk;-). En el caso de ella puedo entender el porque no es posible, empero con el padre, me surge una interrogante: es posible tener doble nacionalidad JP y Dk, aun cuando haya nacido el (padre) aqui en Dk,apesar de que su padre sea Jp (el abuelo)? Permite las leyes Jp tener doble nacionalidad?
    A mi parecer es compicadisimo esto de las nacionalidades! hasta ahora hay cosas que no entiendo sobre elpasado historico de mi chica, solo se que ella nacio aqui en Dk y es danesa! :-) …al menos eso creo!
    Un saludo
    Latchan

  • Hola Latchan,
    Cierto que es bien complicado pero a mi entender,
    Si el padre de tu chica tiene la nacionalidad japonesa, es japonés y punto. (Que tenga otra nacionalidad, no es problema para Japón. Es asunto de ese otro país).
    Si tu chica es hija de padre japonés, podía tener la nacionalidad japonesa. Lo único que necesitaba para eso era que su padre registrara el nacimiento de su hija en la Embajada Japonesa, cumpliendo con el tema de matrimonio/paternidad y expresando la voluntad de darle la nacionalidad japonesa a la chica.
    Y ¿la legislación japonesa admite la doble nacionalidad? Bueno, actualmente “no”, entre comillas… Lo que sucede es que por algunas circunstancias (por nacer de padres de diferentes nacionalidades, o por nacer en un país que adopta el “lus soli”, etc.) hay personas que pasan a tener la doble nacionalidad, en cuyo caso la ley japonesa exige que esa persona elija una nacionalidad, renunciando o expresando la intención de renunciar a la otra antes de cumplir determinada edad, cosa que no siempre se cumple, ya que hay quienes no hacen ese trámite, o que habiendo elegido la nacionalidad japonesa siguen conservando su otra nacionalidad “a escondidas” o por la imposibilidad de perderla (hay países como Argentina que no permiten que sus ciudadanos renuncien a su nacionalidad. Sea, si una vez obtienes la nacionalidad argentina, por ejemplo, serás argentino hasta la muerte, quieras o no). Y, aparte también ha habido cambios de leyes en no sé cuántas ocasiones, por lo que hay casos en que se aplican diferentes reglas dependiendo del año en que se produjeron los hechos… En fin, por principio Japón no admite la doble nacionalidad, pero en la práctica, a veces sí. Y no entiendo por qué el gobierno japonés a veces apoya, en contra de su principio, abiertamente la doble nacionalidad de ciertas personas… como el ex presidente de un país andino… Bueno.
    Gracias por el comentario. Saludos.

  • Hola de nueva cuenta!
    Gracias por tomarte la molestia en explicarme de manera detallada esto de la nacionalidad.
    Despues de haber leido tu entrda, saliendo del trabajo nos reunimos en la casa del padre de mi chica, por insistencia mia, (cosa que saco un poco de asombro a mi chica y su padre… hahaha) para escuchar con detalle el porque y el cómo posee ël doble nacionalidad. Despues de relatar su historia, resulta que es debido a lo que tu me explicas. El no renunciar. asi que el es Jp a escondidas. Sin embargo “actualmente” las leyes danesas permiten la doble nacionalidad unicamente a las personas cuyo padre o madre es danes y la otra parte extranjero, lo contrario implica renunciar a una de las nacionalidades.
    En mi caso puedo solicitar nacionalidad Dk, empero tengo que renunciar a mi nacionalidad mexicana, sin embargo, la nacionalidad mexicana es como la argentina, es decir, no permite renunciar a mi mexicanidad. mexiacno hasta la muerte! Asi que no se realmente que pasaria si me cubro con la bandera danesa?
    Mmm.. creo que tendria que probarlo para ver que sucede..haha
    Un saludo cordial
    Latchan

  • Hola Latchan de nuevo,
    Parece que Dinamarca adopta una política parecida a la de Japón, ¿no? Bueno, en caso de Japón creo que se hace la vista gorda con las personas japonesas con “otra nacionalidad irrenunciable”, a menos que hayan adquirido con voluntad propia esa otra nacionalidad o que activamente hagan valerse de la misma (asumir cargos públicos de ese otro país, etc).. En caso de Dinamarca, bueno, habrá que ver, ¿no?
    Gracias por el comentario. Saludos.

  • Mi hermano tiene doble nacionalidad, y no es a escondidas, porque cuando viene a Japón, viene como japonés con el pasaporte de Japón.
    Tal vez esté equivocada pero tengo entendido que hay un pacto especial entre Argentina y Japón, donde Japón acepta esa doble nacionalidad (pero creo que es solo con Argentina según leí por el internet)
    Saludos!

  • Hola Nora,
    Si te hubiera parecido que yo estaba hablando mal de las personas en la condición de tu hermano, te pido disculpas, y te aclaro que eso no era mi intención, NO. Es que sé que las personas de doble nacionalidad nipo-argentina, nipo-mexicana, etc. no tienen que esconder ni están cometiendo nada malo..
    Aquí podés leer las “preguntas y respuestas” sobre el tema de nacionalidades (de la página de la Oficina de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia), donde aparece también la explicación sobre la “selección de nacionalidad” obligatoria para las personas de doble nacionalidad (Pregunta 16). En la parte de más abajo de la página está el caso de las personas
    x Con doble nacionalidad,
    x Que optan por la nacionalidad japonesa,
    x Pero que no pueden perder su “otra nacionalidad”.
    Verás ahí que estas personas solo necesitan hacer la notificación de su decisión de optar por la nacionalidad japonesa, y con eso ya están cumpliendo con su obligación de “selección de nacionalidad”, sin haber renunciado a su otra nacionalidad. Y así pueden seguir con su doble nacionalidad legalmente, [mientras su “otra patria” no permita que su ciudadano deje de serlo]. A mí me parece que esto es lo que se aplica a los japoneses nacidos en Argentina, como también lo dice la Embajada del Japón en la Argentina:
    Los nacidos en la Argentina tendrán, por lo establecido por la Constitución, la nacionalidad argentina de por vida, y no está permitido renunciar a dicha nacionalidad. Por lo cual, poseerán doble nacionalidad los que, habiendo nacido en la Argentina como hijos de padre o madre (o de padre y madre) japoneses, opten por la nacionalidad japonesa.
    Pero, bueno, como no soy conocedor ni experto en nada, puede que esté equivocado también, así que siempre te agradeceré tus informaciones y correcciones. Gracias y saludos.

  • No, no me pidas perdón por favorrrr! Lo entendiste mal… solo expliqué el caso de mi hermano,y dije que no es a escondidas porque Latchan dijo que el padre de su novia es japonés a escondidas, por eso quise explicar lo de mi hermano… tal vez no lo pude escribir bien, por eso soy yo la que te pide disculpas… “gomennasai” :oops:
    De todos modos, esto de la nacionalidad es algo complicado y depende de cada país. Me gustaría investigar más sobre la doble nacionalidad de todos los países porque me parece interesante, ¿no te parece?
    Perdoname, ¿eh?, que yo no me enojo por estas cosas, jajajaja…parece que todo el mundo me tiene miedo :mrgreen:
    Que tengas una buena semana!

  • Hola Nora,
    En el comentario anterior puse “si te hubiera parecido…”, pero si es que no, bueno, me quedo tranquilo y no pasa nada. El tema sí me llama la atención y sería interesante investigar más… Bueno, además de los casos de doble nacionalidad, yo personalmente he conocido a un amigo de triple nacionalidad… Parecería un coleccionista de pasaportes, ¿no?
    Gracias por el comentario. Saludos

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